Requisitos obligatorios para salas de lactancia en los centros de trabajo
A partir del 4 de mayo 2019 todas las empresas que cuenten con más de 30 trabajadoras tendrán la obligación de destinar el espacio y equipamiento mínimo para el funcionamiento de las salas de lactancia materna dentro de sus instalaciones, de conformidad con el decreto No 41080-MTSS-S.
Los requisitos son los siguientes:
- Un espacio físico para la sala de lactancia de por lo menos 6 m2 y una altura mínima de 2.40 m.
- Equipo mínimo:
- Refrigeradora de al menos 38 litros de capacidad para uso exclusivo de conservación de la leche materna.
- Mesa pequeña de 50cm de ancho x 80 cm de largo.
- Dos sillas que cumplan con ángulo de 90 grados, forro suave, respaldar y descansabrazo.
- Lavamanos con dispensador de jabón líquido.
- Dispensador con toallas de papel.
- Basurero con tapa y bolsas plásticas.
- Biombos o cortinas con dimensiones no mayores a 1.20m de alto por 90 cm de ancho.
- Renovación de aire por ventilación natural y/o artificial
- Iluminación mínima de 200 Lux.
- Piso antideslizante.
- Cumplir con la Ley No 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
- Contar con un plan de limpieza.
- El patrono queda obligado, durante la jornada, a proporcionarle a las madres tiempo para disponer de la sala de lactancia.
- En caso de incumplimiento, el patrono se expone a multas que van de ¢446,200 a ¢10,262,600, y el Ministerio de Salud podrá aplicar las medidas sanitarias correspondientes.