Trabajador que renuncia también puede ser reinstalado

La Sala Constitucional resolvió el 14 de diciembre 2018, fallo número 2018-20818, la reinstalación inmediata de una trabajadora del Ministerio de Educación Pública (MEP) que había presentado la renuncia al cargo, argumentando que los trabajadores que sufren enfermedades o trastornos mentales tienen una protección especial.

Los trabajadores que sufren trastornos mentales, como depresión, se encuentran en condición de vulnerabilidad por lo cual tienen derecho a una protección especial.

Esta sentencia sienta un precedente sumamente importante que debe ser analizado, además, en el contexto actual de la legislación laboral. Uno de los aspectos trascendentales del caso es que la relación laboral finalizó no por despido sino por renuncia de la funcionaria.


Aspectos importantes a tomar en cuenta sobre el fallo:

  • Los trabajadores que sufren trastornos mentales, como depresión, se encuentran en condición de vulnerabilidad por lo cual tienen derecho a una protección especial.
  • Dicha protección especial se extiende más allá del despido (con o sin responsabilidad patronal), incluyendo las terminaciones por renuncia al considerar que la decisión del trabajador de finalizar la relación podría ser “un error” al no estar “emocionalmente estable”.
  • El patrono tiene el deber de ofrecerle al trabajador “la posibilidad de tratarse y rehabilitarse antes de interrumpir o cesar su relación laboral”. Esto quiere decir que aunque medie una renuncia, el patrono no podría aceptarla si de previo no le ha dado al empleado la opción de recibir el tratamiento médico o rehabilitación necesaria.
  • La renuncia procedería solo si el patrono, enterado del cuadro de depresión, le brinda o al menos le ofrece al trabajador alguna opción de tratamiento y este la rechaza.


¿En qué consistió el reclamo?

  • La funcionaria tenía un puesto en propiedad como profesora de inglés para el curso lectivo 2018. 
  • Se encontraba en tratamiento psiquiátrico por trastorno obsesivo compulsivo y ansiedad generalizada.
  • Presentó la renuncia el 17 de abril 2018 dejando consignado que sufría un cuadro depresivo. 
  • El 26 de abril 2018, a raíz de la renuncia, el MEP nombró de forma interina a otra funcionaria para que ocupara la plaza vacante. 
  • El 25 de mayo 2018 (más de un mes después de haber dejado de laborar) la reclamante solicitó dejar sin efecto su renuncia argumentando que cuando tomó la decisión se encontraba con una fuerte crisis depresiva. Aportó certificado médico que consigna lo siguiente: “paciente en estado depresivo en pleno duelo ante ruptura de relación de pareja, ante su estado depresivo toma decisiones, no mide consecuencias de las mismas…” 
  • El 16 de febrero 2018 se le había informado que se iniciaría un proceso disciplinario por ausencias consecutivas injustificadas; sin embargo, no se llegó a aplicar ninguna sanción porque ella renunció antes de que el trámite finalizara. 
  • El magistrado instructor del caso ordenó como prueba para mejor resolver que la reclamante fuera valorada por el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para determinar “si la recurrente se encontraba o no en su plena capacidad psíquica al momento de presentar su renuncia como funcionaria del Ministerio de Educación Pública”. 
  • La pericia médica concluyó que al momento de presentar la renuncia la funcionaria “se encontraba con su capacidad cognitiva deteriorada y alteración de su capacidad volitiva, llevándole a ser altamente impulsiva, por lo que no se encontraba en su plena capacidad psíquica al momento de presentar su renuncia”.  


¿Qué concluyó la Sala Constitucional?

  • La depresión es una enfermedad y por lo tanto el trabajador que la sufre tiene derecho a que se le reconozca una protección especial. 
  • De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la depresión es un trastorno mental frecuente que pueden afectar el desempeño en el trabajo. 
  • Como sucede con otras enfermedades (por ejemplo, con el alcoholismo) “esta Sala ha dicho que la estabilidad que ofrece un empleo se constituye, frecuentemente, en un factor importante para facilitar la superación de los problemas relacionados con alguna enfermedad”.  
  • Se hace referencia al Convenio No.155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, a pesar de no estar ratificado por Costa Rica. 
  • Los patronos deben asegurarse de que las personas con depresión “cuentan con su apoyo, pueden pedir ayuda para continuar realizando o reanudar sus actividades y disponen de los recursos necesarios para hacer su trabajo”. 
  • El nombramiento de la trabajadora interina debe ser cesado porque la funcionaria que renunció será reinstalada en el puesto


La condición de salud es un aspecto que ha tomado especial relevancia a la hora de analizar los motivos que originan la terminación de una relación de trabajo, sea por renuncia o por despido. En este sentido la Sala Constitucional y la Sala Segunda han mantenido una misma línea de interpretación.

Cito como referencia la reciente sentencia de la Sala Segunda, número 2018-001851, emitida una semana antes del comentado fallo de la Sala Constitucional, mediante la cual se ordenó la reinstalación de una trabajadora despedida que sufría migraña permanente y depresión crónica grave.

Al día siguiente de la última incapacidad (2 de mayo 2017) el patrono le comunicó a la funcionaria el despido con responsabilidad patronal, decisión que los magistrados consideraron discriminatoria al concluir que el motivo de la terminación fue su estado de salud.

La reinstalación es cada vez más frecuente y los fallos que la ordenan tienen una inclinación proteccionista muy marcada a favor del trabajador, por lo cual es importante conocer y estudiar estos antecedentes para reducir contingencias legales.

(Este artículo fue publicado originalmente en el blog Catalejo Laboral de El Financiero el 09 enero del 2019.)