Requisitos obligatorios para salas de lactancia en los centros de trabajo

A partir del 4 de mayo 2019 todas las empresas que cuenten con más de 30 trabajadoras tendrán la obligación de destinar el espacio y equipamiento mínimo para el funcionamiento de las salas de lactancia materna dentro de sus instalaciones, de conformidad con el decreto No 41080-MTSS-S.

Los requisitos son los siguientes: 

  1. Un espacio físico para la sala de lactancia de por lo menos 6 m2 y una altura mínima de 2.40 m.

  2. Equipo mínimo:

    • Refrigeradora de al menos 38 litros de capacidad para uso exclusivo de conservación de la leche materna.
    • Mesa pequeña de 50cm de ancho x 80 cm de largo.
    • Dos sillas que cumplan con ángulo de 90 grados, forro suave, respaldar y descansabrazo.
    • Lavamanos con dispensador de jabón líquido.
    • Dispensador con toallas de papel.
    • Basurero con tapa y bolsas plásticas.
    • Biombos o cortinas con dimensiones no mayores a 1.20m de alto por 90 cm de ancho.
    • Renovación de aire por ventilación natural y/o artificial
    • Iluminación mínima de 200 Lux.
    • Piso antideslizante.
    • Cumplir con la Ley No 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
    • Contar con un plan de limpieza.

  3. El patrono queda obligado, durante la jornada, a proporcionarle a las madres tiempo para disponer de la sala de lactancia.

  4. En caso de incumplimiento, el patrono se expone a multas que van de ¢446,200 a ¢10,262,600, y el Ministerio de Salud podrá aplicar las medidas sanitarias correspondientes.